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Código Procesal penal Artículo 372 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 372. Admisión y Rechazo de la Prueba

El Presidente debe ordenar la recepción oportuna de las pruebas ofrecidas.

En caso de que el Ministerio Fiscal y las partes están de acuerdo con la lectura prevista en el Artículo 371 del presente Código, a la que pueden ser invitados, no se hace la citación de los peritos y testigos correspondientes.

Si nadie ofrece prueba o cuando lo cree necesario, el Presidente dispone la recepción de aquélla pertinente y útil que se produjo en la instrucción.

El Tribunal puede rechazar, por auto, la prueba evidentemente impertinente o superabundante.



Provincia de Misiones Artículo 372 Código Procesal penal
Artículo 1 ...370 371 372 373 374 ...553

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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