Reductores de Velocidad (Reductores de Velocidad) Provincia de Misiones
Reductores de Velocidad Provincia de Misiones
- Artículo 1. Es objeto de la presente Ley establecer las condiciones adecuadas para la...
- Artículo 2. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno y la...
- Artículo 3. Esta norma básica es de aplicación en todos aquéllos puntos de las rutas...
- Artículo 4. Para el control de velocidad y otras infracciones establecidas en la Ley...
- Artículo 5. Los reductores de velocidad se ubican en los cruces peligrosos en las...
- Artículo 6. Se pueden instalar sistemas de reductor físico de velocidad denominado...
- Artículo 7. No pueden instalarse reductores de velocidad, salvo justificación técnica,...
- Artículo 8. Queda prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente Ley, la...
- Artículo 9. No se permite la utilización de barras transversales o resaltos en las rutas...
- Artículo 10. Queda prohibido el uso de Tortugones o Tachas como elementos reductores de...
- Artículo 11. Los pasos peatonales se construyen elevados (lomos trapezoidales), hasta el...
- Artículo 12. Los pasos peatonales sobreelevados (reductor trapezoidal) son de las...
- Artículo 13. Los criterios para el uso de los reductores de velocidad se basan en las...
- Artículo 14. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se...
- Artículo 15. Nota de Redacción: Incorpóra el Artículo 2 bis a la Ley XVIII - N° 29...
- Artículo 16. Invítase a los municipios a adherirse a la presente Ley
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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