Definición, ámbito de aplicación y alcances. Tratamiento fiscal para el sector. Importaciones. Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT). Infracciones y sanciones. Disposiciones generales (Ley de promocion de la industria del software) Argentina
Definición, ámbito de aplicación y alcances. Tratamiento fiscal para el sector. Importaciones. Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT). Infracciones y sanciones. Disposiciones generales
- Artículo 1. Créase un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en...
- Artículo 2. Podrán adherirse al presente régimen las personas jurídicas constituidas en...
- Artículo 3. Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias de la presente ley a...
- Artículo 4. Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son la...
- Artículo 5. A los fines de la presente ley, se define el software como la expresión...
- Artículo 6. A los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente...
- Artículo 7. Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el...
- Artículo 8. Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito...
- Artículo 8 bis. Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de...
- Artículo 9. Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del sesenta por...
- Artículo 10. Transcurridos tres (3) años de la inscripción en el registro de...
- Artículo 10 bis. Todos aquellos inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software...
- Artículo 11. Los sujetos que adhieran a los beneficios establecidos en la presente ley,...
- Artículo 12. Las importaciones de productos informáticos que realicen los sujetos que...
- Artículo 13. Créase el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software...
- Artículo 14. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones...
- Artículo 15. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de la...
- Artículo 16. La autoridad de aplicación definirá los criterios de distribución de los...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación podrá financiar a través del Fonsoft: 1....
- Artículo 18. La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de...
- Artículo 19. Las erogaciones de la autoridad de aplicación relacionadas a la...
- Artículo 20. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la...
- Artículo 21. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del...
- Artículo 22. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del...
- Artículo 23. A los fines de la presente ley quedan excluidas como actividades de...
- Artículo 24. La autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u...
- Artículo 25. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1182/04)
- Artículo 26. El cupo fiscal de los beneficios a otorgarse por el presente régimen...
- Artículo 27. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los...
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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