Definición, ámbito de aplicación y alcances. Tratamiento fiscal para el sector. Importaciones. Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT). Infracciones y sanciones. Disposiciones generales (Ley de promocion de la industria del software) Nacional
Definición, ámbito de aplicación y alcances. Tratamiento fiscal para el sector. Importaciones. Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT). Infracciones y sanciones. Disposiciones generales Nacional
- Artículo 1. Créase un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en...
- Artículo 2. Podrán adherirse al presente régimen las personas jurídicas constituidas en...
- Artículo 3. Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias de la presente ley a...
- Artículo 4. Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son la...
- Artículo 5. A los fines de la presente ley, se define el software como la expresión...
- Artículo 6. A los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente...
- Artículo 7. Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el...
- Artículo 8. Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito...
- Artículo 8 bis. Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de...
- Artículo 9. Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del sesenta por...
- Artículo 10. Transcurridos tres (3) años de la inscripción en el registro de...
- Artículo 10 bis. Todos aquellos inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software...
- Artículo 11. Los sujetos que adhieran a los beneficios establecidos en la presente ley,...
- Artículo 12. Las importaciones de productos informáticos que realicen los sujetos que...
- Artículo 13. Créase el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software...
- Artículo 14. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones...
- Artículo 15. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de la...
- Artículo 16. La autoridad de aplicación definirá los criterios de distribución de los...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación podrá financiar a través del Fonsoft: 1....
- Artículo 18. La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de...
- Artículo 19. Las erogaciones de la autoridad de aplicación relacionadas a la...
- Artículo 20. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la...
- Artículo 21. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del...
- Artículo 22. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del...
- Artículo 23. A los fines de la presente ley quedan excluidas como actividades de...
- Artículo 24. La autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u...
- Artículo 25. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1182/04)
- Artículo 26. El cupo fiscal de los beneficios a otorgarse por el presente régimen...
- Artículo 27. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los...
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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