Pprotección de víctimas de violencia familiar Artículo 6 Provincia de Salta
Pprotección de víctimas de violencia familiar Salta
Artículo 6. Procedimiento Inicial
El procedimiento será gratuito, sumarísimo y oral.Sin perjuicio de disponer las medidas urgentes previstas en el artículo 8º, el Juez interviniente requerirá, de considerarlo necesario, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas desde que toma conocimiento de la denuncia, la elaboración de informes técnicos multidisciplinarios referidos a la dinámica de interacción familiar, situación de riesgo en que se encontrare la persona que sufre el daño psíquico o físico, maltrato o abuso, condiciones socio-económico y ambientales de la familia.
Habiendo obtenido dicha información, el Juez evaluará, a partir de los diagnósticos de situación formulados por los profesionales intervinientes, las otras medidas a aplicar. Las partes podrán solicitar u ofrecer otros informes técnicos.
Provincia de Salta Artículo 6 Pprotección de víctimas de violencia familiar LEY 7.403, 28 de Agosto de 2006
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 247. Interrogatorio previoRecomendados
Ley de Secuestros Salta Artículo 11. Pprotección de víctimas de violencia familiar Salta Artículo 3. Competencia Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 581. Citación a los acreedores Ley Orgánica de Ministerios Neuquén Artículo 37. Suplemento no remunerativo y no bonificable para el personal de la Policía Provincial y Servicio Penitenciario Provincial Chaco Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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