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Ejercicio de la Administración Pública Provincial Artículo 234 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ejercicio de la Administración Pública Provincial La Rioja
Artículo 234.

La instancia de mediación deberá ser propuesta al órgano interviniente en la declaración administrativa, dentro del plazo de tres (3) días posteriores a la notificación. El órgano competente se expedirá en el plazo de tres (3) días posteriores a la propuesta elevada oportunamente. El silencio del órgano administrativo en el plazo mencionado importa la denegación de la propuesta. La decisión es irrecurrible. El pedido de mediación interrumpe los plazos para interponer los recursos que procedan.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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