Constitución Artículo 184 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 184.
La Provincia podrá intervenir la Municipalidad por ley emanada de la Legislatura, sancionada por dos tercios de votos:1) En caso de acefalía total, para asegurar la constitución de sus autoridades.
2) Para regularizar sus finanzas, cuando el municipio no cumpliere con sus empréstitos o los servicios públicos fundamentales.
Provincia de Formosa Artículo 184 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 8. DECLINATORIA E INHIBITORIA Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 669. EFECTOS Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 30. Oposición y efecto Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 694.Publique la información de sí mismo
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