Política Ambiental Artículo 49 Provincia de Córdoba
Política Ambiental Córdoba
Artículo 49.
La Auditoría Ambiental es un instrumento de gestión que consiste en un proceso de revisión sistemático, documentado y objetivo de una actividad o acción determinada que apunta a identificar, evaluar, corregir y controlar el potencial o real deterioro ambiental, facilitando la comunicación e información tanto por parte de los organismos públicos como de la opinión pública en general.Constituye además un elemento clave para promover la innovación tecnológica en materia de ambiente.
Sus objetivos son la evaluación del grado de cumplimiento ambiental y de las normativas vigentes de esas actividades o acciones, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión ambiental adoptados y de la información sobre esos temas. Las Auditorías Ambientales de Cumplimiento se realizan por la Autoridad de Aplicación. Las Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental son instrumentos complementarios e integrantes de dicho plan y serán exigidas al proponente y controladas por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación podrá exigir a los responsables Auditorías Ambientales para ayudar a evaluar el cumplimiento del marco normativo ambiental.
Provincia de Córdoba Artículo 49 Política Ambiental LEY 10.208, 27 de Junio de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley del registro de las personas Buenos Aires Artículo 18. Explotación del servicio público de transporte Córdoba Artículo 46. Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 141. Expropiación en caso de emergencia hídrica Se distinguen con el título de Ciudadanos Ilustres Río Negro Artículo 2. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 105.Publique la información de sí mismo
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