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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 141 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 141. Expropiación en caso de emergencia hídrica

En caso de emergencia hídrica declarada conforme esta Ley de Aguas, el procedimiento expropiatorio a seguir será el siguiente:

a) Determinado el inmueble a expropiar el expropiante podrá adquirirlo directamente previa la tasación prevista en la ley de expropiaciones, la que se efectuará en un plazo máximo de cinco días;

b) La indemnización fijada será notificada al domicilio real o social del propietario por medio fehaciente con el objeto de que en un plazo de cinco días manifieste la contrapropuesta;

c) En virtud del estado de emergencia, la Autoridad de Aplicación podrá, ejerciendo la función de policía administrativa, autorizar por acto fundado la ocupación inmediata del inmueble.



Provincia de Santa Fe Artículo 141 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable LEY 13.740, 16 de Febrero de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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