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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 141 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 141. Expropiación en caso de emergencia hídrica

En caso de emergencia hídrica declarada conforme esta Ley de Aguas, el procedimiento expropiatorio a seguir será el siguiente:

a) Determinado el inmueble a expropiar el expropiante podrá adquirirlo directamente previa la tasación prevista en la ley de expropiaciones, la que se efectuará en un plazo máximo de cinco días;

b) La indemnización fijada será notificada al domicilio real o social del propietario por medio fehaciente con el objeto de que en un plazo de cinco días manifieste la contrapropuesta;

c) En virtud del estado de emergencia, la Autoridad de Aplicación podrá, ejerciendo la función de policía administrativa, autorizar por acto fundado la ocupación inmediata del inmueble.



Provincia de Santa Fe Artículo 141 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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