Código Procesal Civil y Comercial Artículo 369 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 369.
En los mismos escritos, podrán las partes pedir que se reciba la causa a prueba si se dieren los casos siguientes:
1ro. Que se alegue algún hecho nuevo conducente al pleito ignorado antes o posterior al término de prueba de la primera instancia.
2do. Que alguna prueba ofrecida en primera instancia, con arreglo a Derecho, no haya sido admitida o por motivos no imputables al solicitante no se hubiere practicado.
3ro. Que se hubieren invocado hechos de difícil justificación, aunque no concurran las circunstancias anteriores.
En este caso, el tribunal decidirá discrecionalmente sobre la necesidad de la apertura a prueba.
El término ordinario será la mitad del de primera instancia.
El extraordinario no podrá exceder de cuarenta días. En ambos, la prueba deberá ofrecerse dentro de los cinco primeros.
Provincia de Santa Fe Artículo 369 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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