Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 32 Provincia de Salta
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta
Artículo 32.
Si transcurriese el término señalado en la comunicación del Superior Tribunal para la remisión del expediente administrativo, sin que la autoridad correspondiente lo remitiese, el Superior Tribunal reiterará el oficio, señalando un nuevo plazo que no podrá exceder de ocho días, para que el expediente sea remitido; y, si tampoco fuese obedecido el tribunal en esta segunda intimación, se declarará a salvo los derechos de los interesados para exigir la indemnización de daños y perjuicios, contra la persona o personas que resultasen culpables de la demora en la remisión del expediente, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiese lugar.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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