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Constitución Artículo 45 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Constitución Formosa
Artículo 45.

La Provincia reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos y les garantiza su protección integral.

El Estado legisla y promueve medidas de acción positiva tendientes al pleno ejercicio de sus derechos, removiendo los obstáculos de cualquier orden que limiten de hecho su efectiva y plena realización, teniendo en cuenta la consideración primordial del interés superior del niño. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten, teniendo en cuenta su autonomía progresiva y la garantía de participación activa, informada y efectiva.

El Estado promueve acciones para un abordaje oportuno con asistencia de personal especializado en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otra circunstancia, planificando intersectorialmente las medidas de protección de tipo excepcionales. El Estado garantiza a los niños, niñas y adolescentes el acceso a la justicia, en condiciones de confidencialidad y eficacia.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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