Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 33 Provincia de Salta
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta
Artículo 33.
Si después de producirse la negativa o resistencia de la autoridad administrativa a remitir el expediente, el interesado insistiese en escrito motivado, en entablar la acción contencioso administrativa, el tribunal procederá a entender en esa demanda, tomando como base la exposición que hiciese el actor, sin perjuicio del derecho de la administración demandada, para producir como prueba el mismo expediente, y dándosele al juicio la misma tramitación que si se tratase de un caso de retardación en el despacho.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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