Código Procesal penal Artículo 165 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 165. Falta de Devolución de las Actuaciones
Vencido el término por el cual se corrió la vista sin que las actuaciones sean devueltas, el Tribunal debe librar orden inmediata al Oficial de Justicia para que las requiera o se incaute de ellas, autorizando a allanar el domicilio y a hacer uso de la Fuerza Pública.
Si la ejecución de la orden sufre entorpecimiento por culpa del requerido o cuando la demora es injustificada, se elevan los antecedentes al Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de remitirlos también al Agente Fiscal cuando corresponde.
Provincia de Misiones Artículo 165 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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