Código Procesal Penal Artículo 170 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 170. Inspección del lugar del hecho
Cuando sea necesario inspeccionar lugares u objetos, por existir motivo suficiente y fundado para presumir que se encontrarán elementos útiles a la investigación, o que allí pueda efectuarse la detención del imputado, de alguna persona prófuga o sospechada de haber cometido un delito, se procederá a su registro. Si el acceso al lugar u objeto requiere autorización judicial se la obtendrá previamente de acuerdo a las reglas que establece este código. Rigen los Artículos 52 y 53, C.Ch.
De la diligencia se levantará un acta que será firmada por un testigo, que no pertenezca a la policía ni a ninguno de los órganos intervinientes; bajo esas formalidades podrá ser incorporada al juicio por su lectura con posterioridad a que las personas que hubieran intervenido en la diligencia hayan sido interrogadas por las partes y siempre con el acuerdo de éstas.
El fiscal o la policía judicial bajo su dirección inmediata, serán los encargados de realizar la diligencia.
Durante las inspecciones o registros, podrá ordenarse que no se ausenten quienes se encuentren en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente.
Los que desobedezcan podrán ser compelidos por la fuerza pública, según lo previsto por este Código. Rigen los artículos 46, V, 47, 48 y 49, C.Ch.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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