Plan Castello Artículo 1 Provincia de Río Negro
Plan Castello Río Negro
Artículo 1.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias para disponer de hasta la suma de U$S 580.000.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Ochenta Millones) y/o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar parcial o totalmente la ejecución de proyectos de inversión pública en el territorio provincial descripto en el Anexo I, que forma parte de la presente, y aquellos proyectos municipales y de Comisiones de Fomento a convenirse oportunamente con el Poder Ejecutivo Provincial.
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, pudiendo afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados, o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional n° 25570 o el régimen que lo reemplace, y/o regalías hidroeléctricas, mineras, de petróleo y/o gas y/o el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Las comisiones y los demás gastos normales y habituales, como así también los gastos de administración que se generen con motivo de las operaciones de crédito aquí autorizadas, serán cubiertos con los fondos obtenidos conforme a la presente ley.
Provincia de Río Negro Artículo 1 Plan Castello LEY 5.201, 1 de Junio de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Justicia Militar Artículo 313. Código Procesal Penal Salta Artículo 104. Acuerdos patrimoniales Código Procesal Laboral Salta Artículo 64. Trámite en la elevación directa Código Tributario San Juan Artículo 233. Constitución La Pampa Artículo 34.Recomendados
Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro Artículo 15. Del Fiscal General Régimen de Promoción y Desarrollo de Proveedores de Bienes Río Negro Artículo 4. Proveedores rionegrinos Régimen de Promoción y Desarrollo de Proveedores de Bienes Río Negro Artículo 13. Publicidad de los Requerimientos de Contratación Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa Artículo 20. Creación de la Agencia Conectividad Córdoba Sociedad del Estado Córdoba Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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