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Código procesal constitucional Artículo 68 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 68. Amparo electoral

Cuando un elector se considere arbitraria e ilegalmente afectado en su inmunidad, libertad o seguridad electorales, privado, impedido o restringido en sus derechos electorales o privado del ejercicio del sufragio, o cuando un tercero le retenga indebidamente su documento cívico, puede solicitar Amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Juez con competencia electoral, quien resuelve inmediatamente y dispone urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento. Las decisiones se cumplen sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuere necesario.

Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de Asociaciones Profesionales o de cualquier tipo de entidad, se puede además recurrir en Amparo a fin de que de inmediato haga cesar las restricciones ilegales o arbitrarias.

Serán competentes los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Común, del Trabajo o Contencioso Administrativo, según la naturaleza de la entidad de que se trate.

Provincia de Tucumán Artículo 68 Código procesal constitucional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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