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Código de Faltas Artículo 72 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Faltas San Juan
Artículo 72. Medidas preventivas. Secuestro. Clausura. Otras

En la verificación de las contravenciones, la autoridad interviniente podrá disponer el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción y/o la clausura preventiva del lugar o sector pertinente cuando sea necesario para la cesación de la falta, se presuma que se intentará eludir la acción de la justicia, o cuando las circunstancias lo justifiquen por razones de salubridad, seguridad pública, moral o buenas costumbres.

Las medidas deberán ser comunicadas de inmediato al juez quien, en caso de mantenerlas deberá confirmarlas en resolución fundada, determinando en su caso su extensión.

Cuando las circunstancias lo ameriten, la autoridad de aplicación podrá intervenir los productos y bienes, nombrando depositario legal a su poseedor, quien deberá preservar, custodiar y exhibir los mismos toda vez que le sean requeridos, bajo apercibimiento de ley.

También podrá disponer cualquier otra medida de urgencia que técnicamente corresponda conforme a la naturaleza de la infracción.

Los días de clausura preventiva se descontarán de la pena de clausura que fuere impuesta.



Provincia de San Juan Artículo 72 Código de Faltas
Artículo 1 ...70 71 72 72 BIS 73 ...225

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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