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Código de Faltas Artículo 72 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 72. Medidas preventivas. Secuestro. Clausura. Otras

En la verificación de las contravenciones, la autoridad interviniente podrá disponer el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción y/o la clausura preventiva del lugar o sector pertinente cuando sea necesario para la cesación de la falta, se presuma que se intentará eludir la acción de la justicia, o cuando las circunstancias lo justifiquen por razones de salubridad, seguridad pública, moral o buenas costumbres.

Las medidas deberán ser comunicadas de inmediato al juez quien, en caso de mantenerlas deberá confirmarlas en resolución fundada, determinando en su caso su extensión.

Cuando las circunstancias lo ameriten, la autoridad de aplicación podrá intervenir los productos y bienes, nombrando depositario legal a su poseedor, quien deberá preservar, custodiar y exhibir los mismos toda vez que le sean requeridos, bajo apercibimiento de ley.

También podrá disponer cualquier otra medida de urgencia que técnicamente corresponda conforme a la naturaleza de la infracción.

Los días de clausura preventiva se descontarán de la pena de clausura que fuere impuesta.



Provincia de San Juan Artículo 72 Código de Faltas
Artículo 1 ...70 71 72 72 BIS 73 ...225

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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