CCCN Artículo 422 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 422. Matrimonio a distancia
El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.
Nacional Artículo 422 CCC
Graciela Castro ABOGADA
Orlando Fernández
empiezadecero
sandra
Gilmar Basalo
Mejores juristas

Córdoba
Teléfono
Сomentarios: 3
En los últimos 30 días

Duración total

En los últimos 30 días

Duración total

En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Tubi Jacko Cooper
04/09/20 00:10:41
Quisiera saber cómo es el trámite para el matrimonio a distancia .
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios