CCCN Artículo 422 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 422. Matrimonio a distancia
El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.
Nacional Artículo 422 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Tubi Jacko Cooper
04/09/20 00:10:41
Quisiera saber cómo es el trámite para el matrimonio a distancia .
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