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Código de Faltas Artículo 212 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 212. Inobservancia de los reglamentos

Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1.000 J), prohibición de concurrencia, trabajos de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días:

a)El que en un espectáculo deportivo sustituya a atletas, jugadores o participantes que por su renombre pueda determinar la asistencia del público sin hacerlo saber con la debida antelación.

a)El que organice espectáculos de riesgo extraordinario y permita la participación de personas que por su falta de preparación técnica no asegure suficiente destreza.

c)El que confíe la dirección, arbitraje o decisión de las justas, contiendas y/o espectáculos deportivos en general, a personas, comisiones, jueces o árbitros que por su competencia o conocimientos técnicos no constituyan una verdadera garantía de imparcialidad y eficiencia.

d) El director, empresario, juez, árbitro o participante que por su inasistencia sin razón justificada malogre la realización de un espectáculo deportivo o haga imposible su continuación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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