Código de Faltas Artículo 216 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 216. Autorización de talonarios. Irregularidades
Los talonarios de constatación de infracciones en materia de tránsito serán expedidos y/o autorizados por el Juez de Faltas. Iniciada el acta de infracción por el funcionario interviniente, ésta no podrá anularse por causa alguna. Si el formulario del acta se inutiliza o anula el funcionario deberá comparecer personalmente ante el juez a justificar tal situación; en caso de que éste la considere injustificada, dispondrá la remisión de los antecedentes al Jefe de la Policía de la Provincia a todos los efectos legales.
Provincia de San Juan Artículo 216 Código de Faltas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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