Código de Procedimientos Mineros Artículo 102 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 102.
Tanto los peritos oficiales como particulares, deberán ajustar su cometido a las normas del Código de Minería, Código de Procedimientos Mineros, Reglamento Operativo Unificado del Catastro Minero e instrucciones generales y particulares impartidas por la autoridad minera. En las operaciones de mensura actuará la autoridad minera o el funcionario que ésta designe, cuyos gastos serán a cargo del interesado.
Provincia del Chaco Artículo 102 Código de Procedimientos Mineros Ley 4889 27 de Junio de 2001
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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