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Código de Faltas Artículo 210 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas San Juan
Artículo 210. Conductas prohibidas

Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cien jus (100 J), trabajo de utilidad pública, prohibición de concurrencia, decomiso y/o arresto de hasta cinco (5) días, el que durante el tiempo de carnaval:

a)Arroje agua con baldes, bombitas o cualquier otro elemento a personas que no participen del juego.

b)Juegue con agua o cualquier otro elemento frente a los centros de salud públicos o privados.

c)Arroje agua, sustancias o elementos de cualquier naturaleza a los vehículos en circulación o desde los vehículos en circulación.

d)Arroje agua, sustancias o elementos de cualquier naturaleza susceptibles de ocasionar daños o peligro a las personas o cosas.

e)Individualmente o en grupo, produzcan en la vía pública la detención de vehículos para mojar a sus ocupantes.

f)Vistan como disfraz uniformes que usan las fuerzas armadas o de seguridad, o vestimentas que habitualmente usan órdenes religiosas. Igual sanción corresponderá a quien vista prendas similares que pudieren causar confusión. g)Arroje agua, sustancias o elementos de cualquier naturaleza a terceros desde el interior de inmuebles o desde lo alto de edificios. Igual sanción corresponderá al dueño, inquilino o habitante que lo consienta.



Provincia de San Juan Artículo 210 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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