Código de Faltas Artículo 210 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 210. Conductas prohibidas
Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cien jus (100 J), trabajo de utilidad pública, prohibición de concurrencia, decomiso y/o arresto de hasta cinco (5) días, el que durante el tiempo de carnaval:
a)Arroje agua con baldes, bombitas o cualquier otro elemento a personas que no participen del juego.
b)Juegue con agua o cualquier otro elemento frente a los centros de salud públicos o privados.
c)Arroje agua, sustancias o elementos de cualquier naturaleza a los vehículos en circulación o desde los vehículos en circulación.
d)Arroje agua, sustancias o elementos de cualquier naturaleza susceptibles de ocasionar daños o peligro a las personas o cosas.
e)Individualmente o en grupo, produzcan en la vía pública la detención de vehículos para mojar a sus ocupantes.
f)Vistan como disfraz uniformes que usan las fuerzas armadas o de seguridad, o vestimentas que habitualmente usan órdenes religiosas. Igual sanción corresponderá a quien vista prendas similares que pudieren causar confusión. g)Arroje agua, sustancias o elementos de cualquier naturaleza a terceros desde el interior de inmuebles o desde lo alto de edificios. Igual sanción corresponderá al dueño, inquilino o habitante que lo consienta.
Provincia de San Juan Artículo 210 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Civil y Comercial Artículo 270. Error en la declaración Código Procesal Penal Salta Artículo 578. Cumplimiento en extraña jurisdicció Ley electoral Catamarca Artículo 126. Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 434. Sanción disciplinaria Constitución Santa Cruz Artículo 64.Recomendados
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