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Código de Faltas Artículo 187 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Faltas San Juan
Artículo 187. Perjuicio a la propiedad pública o privada

Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta quinientos jus (500 J) y/o arresto de hasta quince (15) días:

a)El que apedree, manche, deteriore esculturas, relieves, pinturas o cause un daño cualquiera en las calles, parques, jardines, paseos, alumbrado, redes de cualquier servicio público, objetos de ornato de pública utilidad o recreo, aun cuando pertenezcan a particulares.

b)El que ensucie, raye o cause cualquier depredación a un automóvil u otra clase de vehículo en la vía pública o en marquesinas, vidrieras de comercios o placas de particulares.

c)El que en lugares públicos, puentes, monumentos, paredes de los edificios públicos o de casas particulares, fije carteles, estampas, escriba o dibuje cualquier anuncio, leyendas o expresiones, sin licencia de la autoridad o del dueño, en su caso.

d)El que despoje, saquee, sustraiga, ponga en peligro de pérdida, desaparición o destrucción total o parcial los bienes que integran el patrimonio cultural o natural de la Provincia o que perturbe su función social, de conformidad a la legislación específica en la materia, siempre que el hecho no constituya delito.



Provincia de San Juan Artículo 187 Código de Faltas
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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