Código de Faltas Artículo 187 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 187. Perjuicio a la propiedad pública o privada
Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta quinientos jus (500 J) y/o arresto de hasta quince (15) días:
a)El que apedree, manche, deteriore esculturas, relieves, pinturas o cause un daño cualquiera en las calles, parques, jardines, paseos, alumbrado, redes de cualquier servicio público, objetos de ornato de pública utilidad o recreo, aun cuando pertenezcan a particulares.
b)El que ensucie, raye o cause cualquier depredación a un automóvil u otra clase de vehículo en la vía pública o en marquesinas, vidrieras de comercios o placas de particulares.
c)El que en lugares públicos, puentes, monumentos, paredes de los edificios públicos o de casas particulares, fije carteles, estampas, escriba o dibuje cualquier anuncio, leyendas o expresiones, sin licencia de la autoridad o del dueño, en su caso.
d)El que despoje, saquee, sustraiga, ponga en peligro de pérdida, desaparición o destrucción total o parcial los bienes que integran el patrimonio cultural o natural de la Provincia o que perturbe su función social, de conformidad a la legislación específica en la materia, siempre que el hecho no constituya delito.
Provincia de San Juan Artículo 187 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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