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Código de Faltas Artículo 59 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 59. Registro

Cuando para la comprobación de una falta fuere necesario allanar un domicilio o efectuar registro de otros lugares o cosas, la autoridad de aplicación deberá contar con orden escrita del juez de faltas competente, salvo las excepciones previstas en el Código Procesal Penal.

La orden deberá ser motivada y especial para cada caso, debiendo observarse en su expedición y cumplimiento las prescripciones contenidas en el Código Procesal Penal. La medida se ejecutará en horas de luz natural, salvo que el juez autorizare expresamente hacerla en horario nocturno.

En dicho acto se procederá al secuestro de los instrumentos, objetos, bienes, cosas, valores o dinero con que se hubiere cometido la infracción o que sirvieren para su verificación.

El registro domiciliario deberá efectuarse en presencia de un veedor designado por el juez en la orden expedida y del morador, a falta de éste, de un testigo.



Provincia de San Juan Artículo 59 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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