Código de Faltas Artículo 59 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 59. Registro
Cuando para la comprobación de una falta fuere necesario allanar un domicilio o efectuar registro de otros lugares o cosas, la autoridad de aplicación deberá contar con orden escrita del juez de faltas competente, salvo las excepciones previstas en el Código Procesal Penal.
La orden deberá ser motivada y especial para cada caso, debiendo observarse en su expedición y cumplimiento las prescripciones contenidas en el Código Procesal Penal. La medida se ejecutará en horas de luz natural, salvo que el juez autorizare expresamente hacerla en horario nocturno.
En dicho acto se procederá al secuestro de los instrumentos, objetos, bienes, cosas, valores o dinero con que se hubiere cometido la infracción o que sirvieren para su verificación.
El registro domiciliario deberá efectuarse en presencia de un veedor designado por el juez en la orden expedida y del morador, a falta de éste, de un testigo.
Provincia de San Juan Artículo 59 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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