Código de Faltas Artículo 97 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 97. FLORA
Quedará sometido a la competencia del presente Código de Faltas y le será aplicado arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo, de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que por acción u omisión, destruyere o depredare la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente a: aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas. No quedará exceptuado aún con autorización del organismo competente, si con ello se produjera depredación, en cuyo caso el arresto no será redimible por multa.
En caso de reincidencia el arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional.
Provincia del Chaco Artículo 97 Código de Faltas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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