Código de Faltas Artículo 97 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 97. FLORA
Quedará sometido a la competencia del presente Código de Faltas y le será aplicado arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo, de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que por acción u omisión, destruyere o depredare la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente a: aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas. No quedará exceptuado aún con autorización del organismo competente, si con ello se produjera depredación, en cuyo caso el arresto no será redimible por multa.
En caso de reincidencia el arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional.
Provincia del Chaco Artículo 97 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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