Código de Faltas Artículo 91 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 91. DESTRUCCION DE SEÑALES
Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que removiere o inutilizare las señales puestas como indicadoras de una ruta o de las precauciones o recaudos para su uso o que señalen un peligro, siempre que el hecho no constituya una infracción más grave.
Provincia del Chaco Artículo 91 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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