Código de Faltas Artículo 92 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 92.
Será penado con multa entre el veinte (20) y el sesenta (60) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y clausura, en caso de que se utilizare comercio o local para la infracción, de diez (10) a sesenta (60) días:a.- El que, como de medio de anuncio o propaganda de un comercio, producto o marca, use impresos y otros objetos que puedan ser confundidos con moneda o los utilice como artículo de venta;
b.- El que se finja funcionario público;
c.- El que publique o exhiba anuncios ambiguos que puedan provocar confusión acerca de la profesión u oficio que ejerce con otro que no tiene derecho a ejercer;
d.- El que en local propio o ajeno anuncie o practique actividades para cuyo ejercicio se requiera título profesional habilitante sin justificarlo debidamente;
e.- Nota de redacción: inciso derogado por art. 3 ley 13.887.
f.- El que, habitualmente y sin título habilitante con ánimo de lucro o no explote la credulidad pública o la fe religiosa interpretando sueños, formulando profecías o predicciones, invocando espíritus, atribuyéndose milagros o pretendiendo, en cualquier forma la posesión de poderes sobrenaturales.
La pena se aplicará también a quienes les sirvan de agentes, comisionistas o empresarios y a todos los que maliciosamente faciliten el engaño.
g.- El librero o ambulante que exhiba o venda libros o folletos exclusivamente dedicados a la propaganda de las personas indicadas en el inciso anterior o a la predicción burda de hechos futuros;
h.- El que se vista con hábitos religiosos o uniformes que no le corresponda usar.-
Provincia de Buenos Aires Artículo 92 Código de Faltas LEY 8031/73, 17 de Marzo de 1987
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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