Código de Faltas Artículo 92 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 92.
Será penado con multa entre el veinte (20) y el sesenta (60) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y clausura, en caso de que se utilizare comercio o local para la infracción, de diez (10) a sesenta (60) días:a.- El que, como de medio de anuncio o propaganda de un comercio, producto o marca, use impresos y otros objetos que puedan ser confundidos con moneda o los utilice como artículo de venta;
b.- El que se finja funcionario público;
c.- El que publique o exhiba anuncios ambiguos que puedan provocar confusión acerca de la profesión u oficio que ejerce con otro que no tiene derecho a ejercer;
d.- El que en local propio o ajeno anuncie o practique actividades para cuyo ejercicio se requiera título profesional habilitante sin justificarlo debidamente;
e.- Nota de redacción: inciso derogado por art. 3 ley 13.887.
f.- El que, habitualmente y sin título habilitante con ánimo de lucro o no explote la credulidad pública o la fe religiosa interpretando sueños, formulando profecías o predicciones, invocando espíritus, atribuyéndose milagros o pretendiendo, en cualquier forma la posesión de poderes sobrenaturales.
La pena se aplicará también a quienes les sirvan de agentes, comisionistas o empresarios y a todos los que maliciosamente faciliten el engaño.
g.- El librero o ambulante que exhiba o venda libros o folletos exclusivamente dedicados a la propaganda de las personas indicadas en el inciso anterior o a la predicción burda de hechos futuros;
h.- El que se vista con hábitos religiosos o uniformes que no le corresponda usar.-
Provincia de Buenos Aires Artículo 92 Código de Faltas LEY 8031/73, 17 de Marzo de 1987
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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