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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 40 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 40. Decomiso

La condena contravencional importa la pérdida de los bienes, enseres, efectos, objetos o automotores empleados para la comisión del hecho, salvo que:

a) Pertenezcan a un tercero no responsable;

b) Exista disposición expresa en contrario, o c) En la instancia judicial se lo determine, fundado en la necesidad que tenga el infractor de disponer de esos bienes para subvenir o atender necesidades básicas o elementales para él y su familia.

Los bienes decomisados con motivo de las infracciones o contravenciones cometidas en el Departamento Capital se incorporarán al patrimonio del Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que en el futuro lo sustituya.

Los bienes decomisados con motivo de las infracciones o contravenciones cometidas en el resto de los departamentos de la Provincia se incorporarán al patrimonio de la municipalidad o comuna donde se cometió la contravención la que, previa aceptación de los mismos ante la Autoridad de Aplicación, podrá disponer de su uso o el producido de su enajenación en beneficio de instituciones de bien público estatales o privadas.



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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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