Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 40 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 40. Decomiso
La condena contravencional importa la pérdida de los bienes, enseres, efectos, objetos o automotores empleados para la comisión del hecho, salvo que:
a) Pertenezcan a un tercero no responsable;
b) Exista disposición expresa en contrario, o c) En la instancia judicial se lo determine, fundado en la necesidad que tenga el infractor de disponer de esos bienes para subvenir o atender necesidades básicas o elementales para él y su familia.
Los bienes decomisados con motivo de las infracciones o contravenciones cometidas en el Departamento Capital se incorporarán al patrimonio del Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que en el futuro lo sustituya.
Los bienes decomisados con motivo de las infracciones o contravenciones cometidas en el resto de los departamentos de la Provincia se incorporarán al patrimonio de la municipalidad o comuna donde se cometió la contravención la que, previa aceptación de los mismos ante la Autoridad de Aplicación, podrá disponer de su uso o el producido de su enajenación en beneficio de instituciones de bien público estatales o privadas.
Provincia de Córdoba Artículo 40 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios