Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 25 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 25. Perdón judicial
Si el imputado de una contravención no hubiere sufrido una condena contravencional durante el año anterior a la comisión de aquélla, puede ser eximido de pena en los siguientes casos:
a) Cuando por circunstancias especiales resulte evidente la levedad del hecho y lo excusable de los motivos determinantes de la acción revelaren la falta de toda peligrosidad en el imputado;
b) Cuando el infractor ofreciere reparar el daño, o c) Cuando el particular ofendido pusiere de manifiesto su voluntad de perdonar al infractor.
En estos casos la autoridad de juzgamiento puede declarar extinguida la acción contravencional respectiva.
Provincia de Córdoba Artículo 25 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba LEY 10.326, 28 de Marzo de 2016
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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