Código Procesal Laboral Artículo 12 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 12.
La representación en juicio se podrá ejercer mediante acta-poder entregada por: secretario de juzgado de la instancia, Juez de Paz o el titular de la repartición competente en materia administrativa laboral, en el caso de los letrados designados por dicha dependencia, para el ejercicio del patrocinio gratuito o el cobro de multa.
En todos los casos, firmará el funcionario y el otorgante, previa acreditación de la identidad de éste. En caso de impedimento, podrá firmar a ruego del otorgante cualquier persona hábil.
(Ley 6244)
Provincia de Entre Ríos Artículo 12 Código Procesal del Trabajo Ley 5.315 25 de Abril de 1973
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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