Código Procesal Laboral Artículo 112 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 112.
Si el demandado negare infundadamente el vínculo invocado por el actor o la firma de un documento, y éstos quedaren acreditados con la producción de las restantes medidas preparatorias iniciada la ejecución, el Tribunal al proceder a su examen, impondrá al ejecutado una multa en favor del ejecutante, no superior al 20% del monto de la deuda, que aquel dará a embargo, como requisito de la admisibilidad de las excepciones. Si no las opusiere, el importe de la multa se sumará al capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.
Provincia de Entre Ríos Artículo 112 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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