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Código de Contravenciones Artículo 85 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 85. Espectáculos y locales bailables de acceso prohibido para menores de edad

El empresario, administrador, director, encargado o personal a cargo o responsable del ingreso de espectáculos o locales bailables categorizados para acceso exclusivo a mayores de edad que permitiere o facilitare la entrada de menores de edad, será sancionado con multa de cuatro mil (4.000) U.F. hasta ocho mil (8.000) U.F. y como accesoria la clausura de las instalaciones por el término de sesenta (60) días.

El propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en el que arbitrariamente se impida el acceso o la permanencia en el lugar a una persona por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, posición económica, condición social o caracteres físicos, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta dos mil (2000) U.F., e inhabilitación del local por el término de treinta (30) días.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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