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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 411 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 411.

Impugnación. Desinterés: Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 392, la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial puede:

1) Impugnar su procedencia por no corresponder conforme a lo dispuesto en el artículo 390. Si no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resulta que no ha constituido uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos deben ser a cargo de la parte que propuso la pericia.

2) Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstiene, por tal razón, de participar en ella. En este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico son siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquella.

Provincia de San Juan Artículo 411 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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