Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 411 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 411.
Impugnación. Desinterés: Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 392, la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial puede:1) Impugnar su procedencia por no corresponder conforme a lo dispuesto en el artículo 390. Si no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resulta que no ha constituido uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos deben ser a cargo de la parte que propuso la pericia.
2) Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstiene, por tal razón, de participar en ella. En este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico son siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquella.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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