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Código de Contravenciones Artículo 70 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 70. Espectáculos públicos - prohibición de venta de objetos aptos para agredir

El que, en todo lugar donde se realicen espectáculos públicos, ya sea dentro del recinto o en un radio de quinientos (500) metros alrededor del mismo, expenda bebidas, alimentos o cualquier otro producto contenidos en envases de vidrio u otros recipientes que por sus características pudieran ser utilizados como elementos contundentes, dejando el recipiente en poder del comprador, entre cuatro (4) horas previas a la iniciación del evento a desarrollarse en los mismos y dos (2) horas después de su finalización, será sancionado con multa desde cuatrocientas (400) U.F. hasta seiscientas (600) U.F. o arresto desde cuatro (4) días hasta seis (6) días.

La sanción prevista en el párrafo anterior podrá llevar como accesoria la clausura del establecimiento en el que la contravención hubiere ocurrido, de hasta quince (15) días corridos y la inhabilitación por el mismo lapso de la licencia para ejercer la actividad comercial, emitida por la autoridad competente.



Provincia de Mendoza Artículo 70 Código de Contravenciones
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...198

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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