Código de Contravenciones Artículo 22 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 22. Trabajo Comunitario
La sanción de trabajo comunitario estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) se cumplirá prestando servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración o beneficio alguno en instituciones de bien público o entidades municipales o provinciales situadas, en lo posible, en el ámbito de la jurisdicción municipal donde se domicilie la persona sancionada, a pedido del contraventor y bajo su responsabilidad. El Juez deberá informar a la institución los datos del condenado y las horas de trabajo que tiene que cumplir;
b) la institución donde el condenado cumpliere el trabajo comunitario deberá registrar los horarios y días de trabajo e informar al Juez sobre su cumplimiento y la conducta desplegada. Finalizado el mismo, en el plazo de cinco (5) días, deberá elevar el informe al Juez a fin de que éste dé por cumplida la sanción impuesta;
c) al aplicar la sanción, el Juez deberá procurar afectar lo menos posible la situación y condiciones laborales y el sostenimiento familiar de la persona sancionada;
d) los Jueces Contravencionales llevarán un registro de las entidades, donde han sido derivados los condenados para el cumplimiento de trabajos comunitarios, debiendo contener como mínimo los siguientes datos: número de expediente, datos del condenado, sanción impuesta, conducta desplegada y cumplimiento total o parcial de la misma.
Provincia de Mendoza Artículo 22 Código de Contravenciones
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios