Código de Contravenciones Artículo 24 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 24. Obligaciones de conducta
Las obligaciones de conducta consistirán en un plan de acciones establecido por el Juez para que el infractor realice, a fin de modificar los comportamientos contravencionales; no pudiendo fijarse por un plazo mayor de doce (12) meses. El Juez tendrá el control del cumplimiento de las conductas obligadas, debiendo tomar las medidas necesarias a tal efecto.
El Juez no podrá fijar obligaciones de conducta cuyo cumplimiento sea vejatorio para el infractor, o que afecte sus convicciones, o su privacidad, o que sean discriminatorias, o que se refieran a pautas de conductas no directamente relacionadas con la infracción cometida.
Provincia de Mendoza Artículo 24 Código de Contravenciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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