Imprimir

Constitución Artículo 115 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Jujuy
Artículo 115. INTEGRACIÓN

1. El Tribunal Electoral de la Provincia es un organismo permanente y estará integrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General y un miembro de los tribunales colegiados inferiores elegido por sorteo público cada dos años, juntamente con dos suplentes que actuarán en su reemplazo en el orden de su designación. Se deberá notificar a los partidos políticos con personería jurídica reconocida la fecha de la realización del sorteo referido.

2. Será presidido por el titular de la Suprema Corte de Justicia y tendrá su sede en dependencias del Poder Judicial.

3. El Tribunal Electoral contará con un secretario y el personal que establezca la ley, quienes serán nombrados y removidos por aquel.

4. Los miembros del Tribunal Electoral gozarán de una sobreasignación que determinará la ley.



Provincia de Jujuy Artículo 115 Constitución
Artículo 1 ...113 114 115 116 117 ...245

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse