Código de Faltas Artículo 68 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 68.
Será penado con una multa de entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente del Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de cinco (5) a treinta (30) días, la persona que ejerciere la prostitución, dando ocasión de escándolo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare.
Derógase
Provincia de Buenos Aires Artículo 68 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
buenas tardes necesito sacarme una duda, respecto de 5 artículos del decreto 8031/73 que fueran derogados por estar en conflictos con las garantias penales y procesales, alguien me púede desasnar
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