Código Procesal Penal Artículo 352 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 352. Conciliación y retractación
Cuando las partes se concilien en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá la causa y las costas respectivas estarán a cargo de cada una de ellas, salvo que convengan lo contrario.
Cuando se trate de delitos contra el honor, si el querellado se retracta en la audiencia o brinda explicaciones satisfactorias, la causa será sobreseída y las costas quedarán a su cargo.
La retractación será publicada a petición del querellante, en la forma que el tribunal estime adecuada.
Provincia del Chubut Artículo 352 Código Procesal Penal LEY XV - N° 9 (Antes Ley 5.478) 1 de Junio de 2010
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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