CCCN Artículo 1904
Código Civil y Comercial
Artículo 1904. Normas aplicables
Se aplican a este Capítulo, en lo pertinente, las normas del Título I del Libro Sexto de este Código.
Artículo 1904 CCC
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 60. Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 40. Derechos aportables Régimen electoral Salta Artículo 50. Código Procesal Penal Tucumán Artículo 274. Código de Aguas Río Negro Artículo 218.Recomendados
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1906. Transmisibilidad Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1901. Unión de posesiones Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1900. Posesión exigible Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1907. Extinción Reforma del estado entes provinciales nuclear Mendoza agua EPAS EPRE reguladores eléctricos Mendoza Artículo 13.Publique la información de sí mismo
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