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Código Procesal Penal Artículo 308 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 308.

Legitimación del fiscal. El fiscal podrá impugnar las siguientes decisiones judiciales:

1) Sobreseimiento: si el delito tiene prevista una pena máxima superior a los seis (6) años de privación de libertad;

2) Sentencia absolutoria: si hubiere requerido una pena superior a los tres (3) años de privación de libertad;

3) Sentencia condenatoria: si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida;

4) Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena en los casos expresamente previstos en ese libro;

5) La resolución que rechace o revoque una medida de coerción.

6) Los demás casos que estén expresamente previstos;

Estos límites no regirán si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.

- Art 308 Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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