Código de Faltas del Tránsito Artículo 145 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 145. Juzgados Municipales y Comunales
Hasta tanto el Poder Ejecutivo implemente la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia podrá concertar convenios para facultar a las Municipalidades y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan subsidiariamente en el juzgamiento de las infracciones previstas en la presente ley. En todos los casos el juzgamiento deberá ser efectuado por jueces con título de abogado.
La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen.
Los medios de impugnación de las sentencias dictadas por Juzgados Municipales y Comunales y la determinación de los órganos competentes para su resolución, se regirán por la normativa aplicable en el ámbito municipal y comunal correspondiente.
La revisión judicial se regirá conforme a lo establecido por los incisos 10, 11 y 12 del artículo 143 de la presente ley.
Provincia de Santa Fe Artículo 145 Código de Faltas del Tránsito
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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