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Código de Faltas del Tránsito Artículo 145 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 145. Juzgados Municipales y Comunales

Hasta tanto el Poder Ejecutivo implemente la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia podrá concertar convenios para facultar a las Municipalidades y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan subsidiariamente en el juzgamiento de las infracciones previstas en la presente ley. En todos los casos el juzgamiento deberá ser efectuado por jueces con título de abogado.

La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen.

Los medios de impugnación de las sentencias dictadas por Juzgados Municipales y Comunales y la determinación de los órganos competentes para su resolución, se regirán por la normativa aplicable en el ámbito municipal y comunal correspondiente.

La revisión judicial se regirá conforme a lo establecido por los incisos 10, 11 y 12 del artículo 143 de la presente ley.



Provincia de Santa Fe Artículo 145 Código de Faltas del Tránsito
Artículo 1 ...143 144 145 146 147 ...150

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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