Elaboración del Digesto Jurídico Artículo 15 Provincia de Córdoba
Elaboración del Digesto Jurídico Córdoba
Artículo 15. Coordinación y cooperación interpoderes
El equipo de trabajo puede requerir a todos los organismos públicos la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Estos pedidos de informe deben estar firmados por el Secretario Legislativo y al menos por un miembro de la Comisión Especial para la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba, debiendo ser respondidos en un plazo no mayor a diez días.
Provincia de Córdoba Artículo 15 Elaboración del Digesto Jurídico
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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