Emergencia de la prestación de servicios públicos (Emergencia de la prestación de servicios públicos) Provincia del Chubut
Emergencia de la prestación de servicios públicos Provincia del Chubut
- Artículo 1. Declaración de Emergencia
- Artículo 2. Protección del empleo y situación laboral
- Artículo 3. Contrataciones de emergencia
- Artículo 4. Extinción de contratos en curso por fuerza mayor
- Artículo 5. Recomposición del contrato
- Artículo 6. Ejercicio de derechos societarios
- Artículo 7. Representación en Organismos Nacionales o Federales
- Artículo 8. Consejo Consultivo de los Servicios Públicos de la Provincia del Chubut
- Artículo 9. Propóngase en ámbito de negociación en conjunto con la Compañía...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo mantendrá la asistencia financiera a las cooperativas del...
- Artículo 11. Defínase en el plazo establecido en el artículo 9° el Ente Único de...
- Artículo 12. Autorízase a las Cooperativas alcanzadas por la presente Ley a implementar...
- Artículo 13. Las entidades cooperativas prestatarias de los servicios mantendrán los...
- Artículo 14. Establézcase un plan de desarrollo y financiamiento de obras para la...
- Artículo 15. La Comisión de Trabajo creada por el artículo 9°, se abocará a readecuar...
- Artículo 16. En el marco de la emergencia de los servicios de provisión de agua potable...
- Artículo 17. Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley
- Artículo 18. LEY GENERAL
- Artículo 19. ANEXO I
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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