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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 159 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 159.

Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. No obstante podrá convenirse la venta:

1.- Por licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda de cuarenta y ocho pesos con sesenta y tres centavos ( $ 48,63).

2.- Mediante concurso de precios cuando el valor estimado no exceda de dieciséis pesos con veintiún centavos ($ 16,21).

3.- Directamente:

a) Cuando la operación no exceda de tres pesos con veinticuatro centavos ($ 3,24).

b) Con Reparticiones Oficiales, Nacionales, Provinciales, o Municipales, entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria y entidades de bien público legalmente reconocidas.

c) Cuando la licitación pública o privada, el concurso de precios o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes.

d) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible.

e) De productos perecederos y de los destinados a la atención de situaciones de interés público siempre que la misma se efectúe de acuerdo con planes establecidos por ordenanza.

f) De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales.

Las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bienes. Las causales de excepción deberán ser fundadas por el Intendente y el Jefe de Compras, quienes serán responsables solidariamente en caso de que no existieren los supuestos que se invocaren.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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