CCCN Artículo 1570 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 1570. Incumplimiento de los cargos
La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos.
La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos.
Los terceros a quienes el donatario transmite bienes gravados con cargos sólo deben restituirlos al donante, al revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario si las prestaciones que constituyen los cargos no deben ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél. El donatario que enajena los bienes donados, o imposibilita su devolución por su culpa, debe resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acción de revocación, con sus intereses.
Argentina Artículo 1570 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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hola, si el donatario incumple los cargos, que consecuencia juridica produce? se debe restituir los objetos enajenados a las partes? o la donaci{on sigue vigente porque es a titulo gratuito? gracias
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