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Código Procesal Penal Artículo 169 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 169. AGENTE ENCUBIERTO DIGITAL

En los casos de investigación de delitos en que resulte necesaria la intervención del agente en entornos o plataformas digitales, la o el fiscal podrá requerir fundadamente al juez de control la actuación encubierta de un agente bajo las premisas anteriores y las condiciones aquí previstas. La autorización de este medio de investigación excepcional, se emitirá por decreto fundado, en el marco de la investigación de delitos previstos en los Artículos 128º y 131º del Código Penal, en delitos concretos de especial gravedad o de investigación compleja y siempre que existan motivos suficientes que acrediten: a) Que el éxito de la investigación esté seriamente dificultado de no recurrirse a este medio. b) Que se trata de delitos cometidos a través de medios informáticos que no permiten otra forma de investigación. La actuación encubierta no podrá exceder de ciento ochenta (180) días a contar desde que la autorización otorgada por la jueza o juez de control sea notificada a la o el fiscal. Los perfiles o identidades digitales, en ningún caso podrán ser imágenes de personas reales, serán creados y administrados por personal técnico idóneo del Ministerio Público fiscal, funcionarios o auxiliares de la Fuerza de Seguridad en Función Judicial con experiencia y desarrollo en la materia, y bajo el control directo de la o el fiscal a cargo de la investigación, quien hará constar las directivas, reservando en caja de seguridad: 1) La denominación y características del perfil utilizado por el agente encubierto; 2) Plataformas digitales donde se actuará; 3) Claves de acceso validadas y; 4) Actividad concreta a desarrollar por el agente. Una vez concluida la intervención del agente encubierto digital, la o el fiscal dejará constancias de su existencia en el legajo. El agente encubierto digital, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido. El agente encubierto digital estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de ésta y no constituyan una provocación al delito. A los efectos del presente artículo se considera agente encubierto digital al funcionario de las fuerzas de seguridad o miembro del Ministerio Público Fiscal autorizado, que previo prestar su consentimiento, oculte o utilice un perfil digital encubierto, interactúe y se relacione digitalmente a través de tecnologías de la información y de la comunicación con el objeto de: 1) Identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores de un delito; 2) Impedir la consumación de un delito; o 3) Para reunir información o elementos de prueba necesarios para la investigación.

Provincia de La Rioja Artículo 169 Código Procesal Penal LEY 10.797, 13 de Junio de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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