CCCN Artículo 1571 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 1571. Ingratitud
Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:
a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;
c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;
d) si rehúsa alimentos al donante.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
Argentina Artículo 1571 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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Un cargo imprescriptible, puede vencer a los 50 años de haber sido impuesto ???
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