Estatuto del docente (Estatuto del docente) Provincia de Tucumán
Estatuto del docente Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Establécense los deberes y derechos del magisterio dependiente del gobierno...
- CAPÍTULO I DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 2. Se considera docente a los efectos de esta ley, a quién imparte, dirige,...
- Artículo 3. El personal docente adquiere los derechos y deberes establecidos en este...
- Artículo 4. Los derechos y deberes del personal docente se pierden por: 1. Renuncia...
- CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES
- Artículo 5. Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que establezcan leyes...
- Artículo 6. Son derechos del personal docente: 1. La estabilidad en el cargo,...
- CAPÍTULO III DE LA ESTABILIDAD
- Artículo 7. El personal comprendido en el presente Estatuto tendrá derecho a la...
- Artículo 8. Cuando por razones de clausura de escuelas, secciones de grados o cursos,...
- Artículo 9. Ningún docente puede ser exonerado, declarado cesante, suspendido en sus...
- CAPÍTULO IV DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE
- Artículo 10. Las autoridades escolares estimularán y facilitarán anualmente la superación...
- CAPÍTULO V DE LA CARRERA DOCENTE
- Artículo 11. El ingreso a la carrera docente se efectuará por el cargo de menor jerarquía...
- CAPÍTULO VI DEL ESCALAFÓN
- Artículo 12. El escalafón del personal docente de los distintos niveles y modalidades del...
- CAPÍTULO VII DEL INGRESO A LA DOCENCIA
- Artículo 13. Para ingresar a la docencia son condiciones generales y concurrentes: 1....
- Artículo 14. El ingreso se hará por concurso de antecedentes, con el complemento de...
- Artículo 15. Para los casos en que hubiere igualdad de puntaje entre los aspirantes, se...
- Artículo 16. Habilitan para la enseñanza en establecimientos dependientes de la Provincia,...
- Artículo 17. Para el ingreso a la educación para adultos se requerirá el título docente...
- CAPÍTULO VIII DE LOS NOMBRAMIENTOS
- Artículo 18. Los nombramientos del personal docente tendrán el carácter de: 1....
- Artículo 19. Las designaciones del personal docente titular se harán durante un período...
- Artículo 20. La designación del personal de Gabinete Psicopedagógico Interdisciplinario se...
- Artículo 21. Para el desempeño de interinatos y suplencias será necesario acreditar las...
- Artículo 22. En la adjudicación de interinatos y suplencias se propenderá a que pueda...
- CAPÍTULO IX DESTINO DE LAS VACANTE
- Artículo 23. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas anualmente en el siguiente...
- CAPÍTULO X DE LAS REINCORPORACIONES Y REINTEGROS
- Artículo 24. El docente tendrá derecho a solicitar su reincorporación al servicio activo...
- Artículo 25. La reincorporación se realizará en la misma rama, tipo, especialidad, zona de...
- Artículo 26. Los maestros que por pérdida de sus condiciones físicas se encuentren...
- CAPÍTULO XI DE LAS PERMUTAS Y TRASLADOS
- Artículo 27. Se entiende por permuta el cambio de destino en cargo de igual jerarquía,...
- Artículo 28. No podrá solicitar permuta el personal que se encontrare en uso de licencia,...
- Artículo 29. Las permutas quedarán sin efecto cuando dentro de los dieciocho (18) meses de...
- Artículo 30. Los docentes titulares tendrán derecho a solicitar su traslado después de...
- Artículo 31. Los docentes podrán solicitar traslado antes del término estipulado en el...
- Artículo 32. Los traslados, excepto los encuadrados en las disposiciones de los artículos...
- Artículo 33. El personal removido por sanción disciplinaria tendrá derecho a solicitar...
- Artículo 34. El Ministerio de Educación hará viable las permutas y traslados de los...
- CAPÍTULO XII DE LOS ASCENSOS
- Artículo 35. Los ascensos serán: 1. De categoría: los que promueven al personal en el...
- Artículo 36. Los ascensos de categoría se llevarán a cabo por concursos de antecedentes y...
- Artículo 37. El Ministerio de Educación llamará anualmente a concurso para ascensos de...
- Artículo 38. Cuando el concurso para ascensos de categoría y jerarquía hubiera sido...
- Artículo 39. El docente ascendido no podrá presentarse a concurso de ascensos de categoría...
- Artículo 40. Los concursos de antecedentes, a cargo de la Junta de Clasificación...
- Artículo 41. Los concursos de oposición serán públicos y se realizarán entre los...
- Artículo 42. Para optar al cargo de director de escuela se requerirá como mínimo diez (10)...
- Artículo 43. Para optar por el cargo de Supervisor Docente se requerirá una antigüedad...
- CAPÍTULO XIII DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 44. La dirección de cada escuela o el superior jerárquico llevará el legajo...
- Artículo 45. La calificación será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del...
- CAPÍTULO XIV DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACIÓN
- Artículo 46. Créanse las siguientes Juntas de Clasificación en el ámbito del Ministerio de...
- Artículo 47. En la integración de las Juntas de Clasificación deberá procurarse que sus...
- Artículo 48. Los miembros de las Juntas de Clasificación representantes de los docentes...
- Artículo 49. Para ser miembro de las Juntas de Clasificación se requiere: 1. Ser...
- Artículo 50. Los miembros de las Juntas de Clasificación al momento de integrar las...
- Artículo 51. Las Juntas de Clasificación contarán con una planta funcional adecuada para...
- Artículo 52. Las Juntas de Clasificación creadas en el artículo 46 tendrán las siguientes...
- Artículo 53. En caso de disconformidad con las resoluciones que emitan las Juntas, el...
- Artículo 54. Los miembros de las Juntas de Clasificación elegidos por los docentes durarán...
- Artículo 55. Los miembros de las Juntas designados por el Poder Ejecutivo podrán ser...
- CAPÍTULO XV DE LA DISCIPLINA
- Artículo 56. Las faltas de disciplina del personal docente, según sea su carácter y...
- Artículo 57. Las sanciones de los incisos 1. y 2. del artículo anterior deberán ser...
- Artículo 58. Las sanciones de los incisos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Art. 56, serán aplicadas...
- Artículo 59. El docente afectado por algunas de las sanciones mencionadas en el artículo...
- Artículo 60. En los casos de cesantía o exoneración el docente podrá solicitar, dentro del...
- Artículo 61. Se aplicarán sanciones previo dictamen de Junta de Disciplina, a los docentes...
- CAPÍTULO XVI DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
- Artículo 62. En el Ministerio de Educación se constituirá un organismo permanente...
- Artículo 63. Estará integrada por cuatro (4) miembros docentes titulares y dos (2)...
- Artículo 64. Para ser miembro de la Junta de Disciplina se requiere: 1. Tener como...
- Artículo 65. Los miembros que integren la Junta de Disciplina gozarán de licencia en el...
- Artículo 66. La inamovilidad y la separación de los miembros de esta Junta de Disciplina...
- CAPÍTULO XVII DE LAS REMUNERACIONES
- Artículo 67. La remuneración mensual del personal docente se compone de: 1....
- Artículo 68. El personal en actividad será remunerado con una asignación básica por estado...
- Artículo 69. Las licencias y disponibilidades con goce de sueldo, las licencias sin sueldo...
- Artículo 70. Cada uno de los cargos del escalafón tendrá un índice por grado jerárquico.
- Artículo 71. El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que...
- Artículo 72. Se considerarán acumulables a los efectos de las bonificaciones por...
- Artículo 73. Las bonificaciones por ubicación para el personal docente en actividad de las...
- Artículo 74. El Ministerio de Educación de la Provincia fijará y reglamentará los...
- Artículo 75. El Personal docente gozará de las bonificaciones por carga de familia en...
- Artículo 76. A los efectos de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, el...
- Artículo 77. Toda creación de cargos docentes y técnicos-docentes en el Ministerio de...
- CAPÍTULO XVIII DE LOS ÍNDICES DE LAS REMUNERACIONES
- Artículo 78. Las remuneraciones mensuales del personal docente se fijarán de acuerdo con...
- Artículo 79. Los maestros de escuelas diferenciadas, los de escuelas de títeres, los...
- CAPÍTULO XIX DE LAS JUBILACIONES
- Artículo 80. Las jubilaciones del personal docente comprendido en este estatuto se regirán...
- Artículo 81. Comuníquese.-
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Laboral Mendoza Artículo 49. Sustanciación Código Procesal Penal La Rioja Artículo 203. JUICIO SOBRE LA PENA Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 312. Modificaciones al régime Ley de contrato de trabajo Artículo 183. Distintas situaciones - Opción en favor de la muje Código Procesal Civil y Comercial Artículo 253 BIS.Recomendados
Ley de promoción y fomento de generación de energía eléctrica de origen renovable Provincia de Tucumán Constitución Tucumán Artículo 71. Estatuto del docente Tucumán Artículo 12. Aprobación del Convenio Marco de Adhesión para la ejecución del Programa Integral de Hábitat Provincia de Tucumán Se suspende hasta el 31 de Diciembre de 2021, los aumentos o actualizaciones de las tarifas eléctricas Tucumán Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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