Ley de ordenamiento administrativo del personal policial (Ley de ordenamiento administrativo del personal policial) Provincia de San Luis
Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Provincia de San Luis
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el ordenamiento administrativo de...
- Artículo 2. El Personal Policial de la provincia de San Luis, quedará sujeto a las...
- Artículo 3. Conceptos y Alcances: Para la presente Ley se denominan: a) Grado, a...
- Artículo 4. Podrán ingresar a la Policía de la provincia de San Luis: Los egresados...
- Artículo 5. El Personal Policial se incorporará al Escalafón Seguridad, verificados los...
- Artículo 6. El personal policial se incorporará al Escalafón Profesional, verificados los...
- Artículo 7. El Personal Policial de la Institución, gozará de estabilidad en el empleo y...
- Artículo 8. Superioridad Policial, es la situación que tiene un policía con respecto a...
- Artículo 9. Para el personal del mismo grado y sin tener en cuenta la antigüedad...
- Artículo 10. El "estado policial" es la situación jurídica resultante del conjunto de...
- Artículo 11. La situación de "servicio activo", es aquélla propia del personal con "estado...
- Artículo 12. La situación de "retiro", es aquélla en la cual el Personal Policial de la...
- Artículo 13. El estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en...
- Artículo 14. El estado policial, impone las siguientes obligaciones para el personal en...
- Artículo 15. El estado policial otorga los siguientes derechos al personal en actividad:...
- Artículo 16. Cada efectivo policial, al que se le asigne un destino laboral, en zona...
- Artículo 17. El personal del escalafón profesional y el personal civil de la Institución,...
- Artículo 18. El Personal Policial en situación de retiro, además de lo establecido en el...
- Artículo 19. La Policía de la provincia de San Luis, dispondrá de los efectivos policiales...
- Artículo 20. La fuerza efectiva que se estime necesaria para el cumplimiento de las...
- Artículo 21. El Personal Policial en actividad, podrá revistar en alguna de las siguientes...
- Artículo 22. Revistará en Servicio Activo cuando se encuentre: a) Prestando servicio...
- Artículo 23. El Personal Policial revistará en Disponibilidad cuando se encuentre: a)...
- Artículo 24. El período transcurrido en disponibilidad, computará a los fines del ascenso,...
- Artículo 25. El Personal Policial revistará en Servicio Pasivo cuando se encuentre:...
- Artículo 26. El tiempo transcurrido en Servicio Pasivo no se computará para el ascenso,...
- Artículo 27. Para satisfacer las necesidades orgánicas y funcionales de la Institución,...
- Artículo 28. Los ascensos tendrán el carácter de ordinario o extraordinario y crean la...
- Artículo 29. Los ascensos ordinarios se producirán indefectiblemente al grado inmediato...
- Artículo 30. A los efectos de mantener la estructura policial, las vacantes dentro de los...
- Artículo 31. Los ascensos para cubrir las vacantes existentes en el grado de Comisario...
- Artículo 32. Los ascensos para cubrir vacantes en los grados de Comisario Mayor, niveles...
- Artículo 33. El ascenso extraordinario será otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial a...
- Artículo 34. El ascenso extraordinario podrá producirse en los siguientes casos: a)...
- Artículo 35. La Junta de Calificaciones considerará en su dictamen al Personal Policial de...
- Artículo 36. Se considerará inhabilitado para el ascenso, en el período evaluado, el...
- Artículo 37. El personal inhabilitado para ascenso, no será examinado por la Junta de...
- Artículo 38. El Personal Policial tendrá el derecho a gozar de un período de vacaciones...
- Artículo 39. Para hacer uso del derecho de vacaciones anuales, el efectivo policial deberá...
- Artículo 40. Las vacaciones se otorgarán por año calendario vencido, debiendo utilizarse...
- Artículo 41. En caso de subsistir las razones imperiosas aludidas en el Artículo anterior,...
- Artículo 42. El plazo de las vacaciones anuales en período estival será TREINTA (30) días...
- Artículo 43. El Personal Policial en actividad o llamado a prestar servicio, tendrá...
- Artículo 44. Las licencias policiales se otorgarán: a) Por antigüedad; b) Por...
- Artículo 45. Se calificarán como licencias excepcionales aquéllas que se otorguen en los...
- Artículo 46. La licencia por antigüedad se concederá al personal policial que habiendo...
- Artículo 47. Permiso es la autorización al personal policial, a fin de ausentarse por un...
- Artículo 48. La baja del Personal Policial implica la pérdida del estado policial con los...
- Artículo 49. El estado policial se extingue por fallecimiento del efectivo policial y se...
- Artículo 50. La notificación de baja del personal, por cualquier circunstancia, será...
- Artículo 51. La baja por renuncia del interesado será concedida en todos los casos,...
- Artículo 52. El personal dado de baja por renuncia, podrá ser reincorporado a la...
- Artículo 53. Los legajos personales contendrán los datos de filiación civil,...
- Artículo 54. Los informes de los antecedentes consignados en los legajos personales,...
- Artículo 55. El Personal Policial será calificado anualmente. El período calificable está...
- Artículo 56. El Personal Policial deberá ser sometido anualmente a un examen psicofísico...
- Artículo 57. El funcionario calificador, en cualquiera de las instancias, notificará al...
- Artículo 58. Las calificaciones extremas, serán sometidas a consideración de la Junta de...
- Artículo 59. Cambio de destino, se denomina a la situación del Personal Policial que pasa...
- Artículo 60. Los cambios de destino, conforme las funciones que debe desempeñar el...
- Artículo 61. En las solicitudes y resoluciones sobre traslado, las siguientes situaciones...
- Artículo 62. Los motivos establecidos en el Artículo precedente, serán asimismo...
- Artículo 63. El uso del uniforme y equipamientos policiales de los escalafones seguridad y...
- Artículo 64. El Personal Policial en actividad, gozará del sueldo y bonificaciones,...
- Artículo 65. Se denominarán suplementos generales las bonificaciones que integran los...
- Artículo 66. El Personal Policial de los Escalafones Seguridad y Profesional, ambos en los...
- Artículo 67. El Personal Policial de los Escalafones Seguridad y Profesional, en los casos...
- Artículo 68. El Personal Policial de los Escalafones Seguridad y Profesional, en los casos...
- Artículo 69. El Personal Policial que cumple tareas en dependencias específicas, y cuya...
- Artículo 70. Para estar comprendido en los alcances de este suplemento, el personal deberá...
- Artículo 71. El Personal Policial, al que la institución no asignare vivienda en la...
- Artículo 72. El Personal Policial que por razones de actividades propias del servicio deba...
- Artículo 73. El personal policial que deba cumplir traslado a una localidad distante más...
- Artículo 74. El personal que revistare en Servicio Activo, en los casos del Artículo 22,...
- Artículo 75. El Personal Policial que revistare en situación de Disponibilidad, percibirá...
- Artículo 76. El Personal Policial que revistare en situación de pasiva, percibirá en...
- Artículo 77. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que los códigos y Leyes...
- Artículo 78. La Reglamentación determinará las conductas que constituyen faltas leves,...
- Artículo 79. El apercibimiento, podrá ser verbal o escrito y en uno u otro caso,...
- Artículo 80. El arresto policial, consiste en la permanencia obligatoria del personal en...
- Artículo 81. La suspensión de empleo, consiste en la privación temporal de las...
- Artículo 82. La cesantía y exoneración, consisten en la separación del efectivo de la...
- Artículo 83. Todo efectivo que ostente el grado que se lo permita, estará obligado a...
- Artículo 84. Todo efectivo policial a quien se le hubiere impuesto una sanción, tendrá...
- Artículo 85. El Personal Policial a quien se le atribuyere la comisión de una falta...
- Artículo 86. Si del recurso presentado surgiera una falta disciplinaria imputable al...
- Artículo 87. El retiro del Personal Policial y el régimen de pensiones correspondiente, se...
- Artículo 88. Cuando se produjere el fallecimiento del Personal Policial en actividad, como...
- Artículo 89. El subsidio establecido en el Artículo anterior, se liquidará a los...
- Artículo 90. El citado beneficio se liquidará también por una sola vez y sin perjuicio de...
- Artículo 91. Los beneficios mencionados, deberán ser solicitados en oportunidad de...
- Artículo 92. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Personal Policial quedará...
- Artículo 93. A los fines del cumplimiento de la presente Ley, autorízase al Poder...
- Artículo 94. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder...
- Artículo 95. La presente Ley se Reglamentará por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta...
- Artículo 96. Deróguese la Ley Nº XV-0393-2004 (5612 *R) y toda otra norma que se oponga a...
- Artículo 97. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Mejores juristas
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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